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CAL suspende por nueve días al asambleísta correísta Juan Andrés González

Written by on 02/12/2026

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea suspendió por nueve días al asambleísta correísta Juan Andrés González; el organismo expuso los motivos.

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Los motivos del CAL para suspender al asambleísta correísta Juan Andrés González

Este miércoles 11 de febrero, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), con seis votos afirmativos, resolvió suspender por nueve días sin remuneración al asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González Alvear.

El CAL determinó que incurrió en una falta grave contemplada en el artículo 170 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La sanción responde a que el legislador habría proferido expresiones ofensivas contra otros parlamentarios de una bancada distinta.

Esto, en contravención a los deberes éticos y de respeto que exige el ejercicio de la gestión parlamentaria.

Denuncia presentada por Mishel Mancheno

La denuncia fue presentada por Mishel Mancheno, asambleísta por Chimborazo y Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional.

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Se fundamenta en declaraciones realizadas el 10 de diciembre de 2025 desde las instalaciones del Legislativo, las cuales fueron transmitidas en vivo y difundidas en redes sociales.

En dichas intervenciones, González Alvear habría emitido acusaciones de corrupción, terrorismo y “autoatentado” contra el Gobierno, una bancada legislativa y funcionarios públicos.

Según la resolución, estas expresiones exceden los límites del debate democrático y afecta la imagen institucional.

Resolución basada en el Reglamento de Faltas Administrativas

La decisión del CAL se ajusta a lo previsto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas, al considerar que la sanción constituye una medida idónea, necesaria y proporcional frente a la gravedad de la conducta.

El período de suspensión de nueve días se contabilizará a partir de la notificación oficial al legislador.

Comité de Ética recomendó la destitución del asambleísta correísta Juan Andrés González

El Comité de Ética de la Asamblea recomendó al Pleno la destitución del asambleísta correísta de la Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González, este miércoles 11 de febrero de 2026; luego de que Pleno negó cinco intentos para levantarle la inmunidad parlamentaria.

El Comité de Ética de la Asamblea Nacional sesionó este miércoles de manera virtual para aprobar el informe sobre el caso del asambleísta correísta Juan Andrés González.

Tras una sesión realizada de forma virtual, el organismo aprobó un informe en el que recomienda la destitución del legislador del correísmo.

Denuncia

La asambleísta Ana Belén Tapia, de Acción Democrática Nacional (ADN), acusó González de presunto cobro de diezmos a un excolaborador.

También, de supuestos maltratos contra un funcionario de su despacho.

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El pasado 3 de febrero, Tapia presentó documentación y un testimonio que, según indicó, evidenciarían que el legislador habría solicitado pagos relacionados con pasajes terrestres para viajar a Loja, incluidos boletos para familiares.

Además, gastos por cambio de aceite de vehículo y adquisición de medicinas.

En su defensa, González aseguró que ese dinero fue devueltos en su totalidad y de forma oportuna.

El informe va al Pleno de la Asamblea

El Comité de Ética remitirá el informe al presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, quien tiene cinco días para incluir su análisis como uno de los puntos de las sesiones del Pleno.

En el Pleno, la denunciante necesita de 101 votos para la destitución de González.

Prohibiciones a asambleístas

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en sus artículos 162 y 163, prohíbe que los asambleístas recibir diezmos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, remuneraciones o gratificaciones.

El artículo 127 de la Constitución establece prohibiciones para los legisladores, entre ellas desempeñar otras funciones públicas o privadas incompatibles con su cargo.

Además, gestionar recursos del Presupuesto General del Estado fuera del ámbito administrativo de la Asamblea y gestionar nombramientos en el sector público.

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Percibir ingresos adicionales provenientes de fondos públicos, aceptar representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, integrar directorios de entidades con participación estatal o celebrar contratos con el sector público.

Información extra: Asamblea Nacional

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