Daniel Noboa hace reformas para la compra de medicamentos en el sector público
Written by admin on 01/19/2026
El presidente Daniel Noboa volvió a hacer reformas para la compra de medicamentos en el sector público con el fin de agilizar los procesos, a través del Decreto Ejecutivo 289, emitido este sábado 17 de enero de 2026.
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Las reformas de Daniel Noboa para la compra de medicamentos en el sector público
A través del Decreto Ejecutivo 289, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para agilizar la compra de medicamentos y bienes estratégicos.
El Ejecutivo estableció nuevas modalidades como el “abastecimiento centralizado” y la adquisición con “apoyo tecnológico” para optimizar la calidad del gasto y garantizar la continuidad de los servicios de salud.
El documento reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para introducir mecanismos que eviten la fragmentación de procesos y reduzcan riesgos operativos en la Red Pública de Salud.
Nuevas modalidades de compra
La reforma incorpora dos procedimientos específicos para el sector sanitario:
Abastecimiento centralizado: Esta modalidad permite a la Red Pública de Salud centralizar la adquisición de fármacos mediante mecanismos de compra corporativa y agregación de demanda. La aplicación de este método requiere la autorización de la máxima autoridad institucional y debe basarse en umbrales técnicos definidos.
Bienes con apoyo tecnológico: Se aplicará cuando se requieran insumos críticos cuya eficacia dependa directamente del uso integrado de equipamiento biomédico o soporte especializado, como en el caso de las diálisis. Bajo este esquema, el equipamiento que facilite el proveedor se regirá por las reglas de comodato del Código Civil.
El rol de organismos internacionales
El Decreto contempla una vía excepcional para enfrentar el desabastecimiento.
En caso de verificarse la inexistencia de oferta nacional, las entidades podrán contratar con organismos internacionales o Estados.
No obstante, el documento exige que los bienes provengan de jurisdicciones cuyas autoridades sean reconocidas como Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria para garantizar la trazabilidad e idoneidad de los productos.
Rigor técnico y transparencia
Para evitar la discrecionalidad, el reglamento establece requisitos de control:
Estudios de mercado: No se considerará cumplido el estudio únicamente con la recepción de proformas; se exigirá un análisis comparativo de precios y verificación de oferta disponible.
Concurrencia: En el abastecimiento centralizado, será obligatorio recibir al menos tres proformas, salvo excepciones técnicas motivadas que tendrán un “control reforzado”.
Sin intermediarios: Para bienes con apoyo tecnológico, la compra deberá realizarse directamente con el fabricante o distribuidor autorizado.
La normativa enfatiza que estas modalidades no podrán convertirse en mecanismos excepcionales permanentes.
Tampoco eludir los controles ordinarios del sistema de contratación pública.
El decreto entró en vigencia el 17 de enero de 2026.
Informe externo: Daniel Noboa
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