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¿La nueva ley autoriza el ingreso de militares a propiedades privadas en Ecuador?

Written by on 09/03/2026

La Ley Orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional no incorpora una disposición que garantice expresamente la inviolabilidad de la propiedad privada. Sin embargo, tampoco autoriza a policías o militares a ingresar libremente en viviendas, registrar inmuebles u ocupar bienes particulares.

La protección continúa vigente por mandato de la Constitución. La nueva normativa establece que las operaciones militares de apoyo se desarrollarán dentro del régimen jurídico ordinario y deberán sujetarse a los derechos, garantías y procedimientos aplicables.

La distinción resulta necesaria porque la Constitución reconoce por separado la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la propiedad. Cada uno tiene condiciones y mecanismos de protección diferentes.

La nueva ley remite a la Constitución

El artículo 2 de la nueva ley determina que el apoyo de las Fuerzas Armadas se ejecutará dentro del régimen jurídico ordinario. Esto significa que la participación militar no depende necesariamente de la declaratoria de un estado de excepción, pero tampoco permite suspender derechos constitucionales.

El artículo 3 dispone que estas intervenciones se regirán por la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador y la propia ley. A su vez, el artículo 5 obliga a observar principios como excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Entre esos principios consta la protección de los derechos de la ciudadanía. Las actuaciones también deberán mantenerse dentro de los límites establecidos en la Constitución, la ley y el decreto ejecutivo que autorice el apoyo militar.

👉 https://t.co/8X64t5Rz4N Esto dice la nueva ley pic.twitter.com/fzaJhGHeac— El Comercio (@elcomerciocom) September 2, 2026

La normativa no contiene un artículo que permita ingresar a propiedades privadas, realizar registros, ocupar inmuebles o efectuar incautaciones sin cumplir los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

Domicilio y propiedad tienen protecciones diferentes

La expresión “inviolabilidad de la propiedad privada” reúne dos derechos que la Constitución regula de manera separada.

El artículo 66, numeral 22, reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La disposición establece que ninguna persona puede ingresar en el domicilio de otra ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de su ocupante o una orden judicial.

La Constitución contempla una excepción para los delitos flagrantes, pero señala que la intervención deberá ejecutarse en los casos y en la forma establecidos por la ley.

Por otra parte, el artículo 66, numeral 26, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas. El artículo 321 también garantiza la propiedad pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta, siempre que cumpla su función social y ambiental.

La Constitución permite la expropiación por razones de utilidad pública o interés social y nacional, pero exige una valoración, una indemnización y el pago correspondiente. Además, prohíbe toda forma de confiscación.

El decreto de apoyo militar no reemplaza una orden judicial

La intervención de las Fuerzas Armadas deberá comenzar con una solicitud motivada del comandante general de la Policía Nacional. Después se requerirán un informe técnico militar, el pronunciamiento del Consejo de Seguridad Pública y del Estado y un decreto ejecutivo.

Ese decreto deberá identificar los fundamentos jurídicos y los hechos que justifican la intervención. También tendrá que delimitar el territorio, el tiempo de duración y los delitos frente a los cuales se prestará el apoyo militar.

Ninguna de esas disposiciones establece que el decreto ejecutivo pueda reemplazar una orden judicial para ingresar en un domicilio. Tampoco señala que la delimitación de una zona permita efectuar registros indiscriminados dentro de las propiedades ubicadas en ese territorio.

Por tanto, la autorización presidencial habilita el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas, pero no elimina los requisitos constitucionales que rigen el ingreso, la inspección o el registro de un domicilio.

La diferencia frente a un estado de excepción

La nueva ley regula la participación militar dentro del régimen ordinario. Este mecanismo es diferente de un estado de excepción, aunque ambas figuras pueden coincidir en determinado momento.

Durante un estado de excepción, el artículo 165 de la Constitución permite al Presidente limitar o suspender determinados derechos, entre ellos la inviolabilidad del domicilio. Para hacerlo, la declaratoria debe establecer expresamente el alcance territorial y temporal de la medida.

El decreto de estado de excepción también queda sometido al control de la Corte Constitucional. Si la inviolabilidad del domicilio no se limita expresamente, la sola participación de las Fuerzas Armadas no permite desconocer esa garantía.

Cuando no exista un estado de excepción, las intervenciones deberán sujetarse a las reglas ordinarias: autorización del ocupante, orden judicial o existencia de un delito flagrante, según corresponda.

Los protocolos deberán regular las operaciones

La ley concede un plazo máximo de 90 días para que las instituciones elaboren o ajusten los protocolos y procedimientos operativos necesarios. Estos documentos deberán incluir mecanismos de coordinación y lineamientos para planificar y ejecutar las operaciones conjuntas.

La Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas también deberán adecuar los protocolos relacionados con la preservación de indicios, la cadena de custodia, la aprehensión de presuntos infractores y su entrega a las autoridades competentes.

La norma no ordena expresamente que esos protocolos incorporen un capítulo específico sobre el ingreso a domicilios o propiedades privadas. No obstante, cualquier procedimiento que se expida deberá respetar las garantías establecidas en la Constitución.

En consecuencia, la nueva ley no elimina la inviolabilidad del domicilio ni concede una autorización general para ingresar en propiedades privadas. La protección constitucional permanece vigente, aunque la norma no la mencione ni la desarrolle de manera específica.

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